Las empresas, que obtengan el CST tendrán los siguientes beneficios:
a) Acceso a información sobre tecnologías amigables con el ambiente y a toda otra información necesaria para aplicar el estándar del CST según sea su operación.
b) Material promocional específico del Programa.
c) Promoción diferenciada en actividades y ferias turísticas a nivel nacional e internacional y apoyo técnico y logístico prioritario para su participación en las mismas.
d) Exoneración o descuento en la cuota de participación en ferias internacionales, dependiendo del nivel obtenido, de conformidad con el Reglamento de Eventos Internacionales aprobado por el ICT, tenga la empresa o no la declaratoria turística.
Las empresas que podrán aplicar al CST serán aquellas que reúnan los siguientes requisitos en conjunto con lo señalado por la Norma CST correspondiente a su actividad:
a) Realizar solicitud de inscripción al programa del CST utilizando la Boleta de Inscripción”.
b) Presentar una declaración jurada en la cual se manifieste el cumplimiento de la empresa solicitante con la legislación vigente relacionada a su actividad y especialmente con el pago de impuestos ante el ICT y con las obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
Para la evaluación de las empresas interesadas en certificarse en el Programa del CST, éstas podrán contratar los servicios de los OEE en cuyo caso el costo de dicha evaluación será cubierto por el interesado, quién pagará directamente a la empresa evaluadora. Ello procurando tener en cuenta las recomendaciones en materia tarifaria que haga la CNA.
Las Empresas Turísticas pertenecientes al programa CST podrán ser reevaluadas:
a) Al vencimiento automático del período de duración del certificado el cual será de dos años;
b) Cuando soliciten una recalificación a los seis meses después de otorgado el certificado;
c) Cuando la empresa interesada no alcance el mínimo exigido por el programa y solicite por escrito la reevaluación.